SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Walter Lora Uría, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) El Ministerio Público ingresó a un inmueble que fue debidamente identificado, acompañándose el respectivo croquis a efectos de que la autoridad jurisdiccional tenga conocimiento del lugar donde se realizaría el allanamiento; 2) Está en lo correcto el accionante al señalar que su domicilio es en la calle El Agrario N° 10 y no así en la calle 5; sin embargo lo que no refirió es que el nombre de la calle El Agrario, se obtuvo de las propias palabras del accionante al momento de realizar el allanamiento y las actas correspondientes, además de constar en los propios contratos de arrendamiento presentados por el ahora accionante; 3) El accionante tuvo conocimiento de los motivos por los cuales se procedió a su aprehensión, misma que se efectivizó conforme lo dispuesto por el art. 226 del CPP; 4) No puede alegar que no se le facilitó un traductor, toda vez que el accionante vive hace dieciséis años en Bolivia, por cuanto él habla y entiende el español; y, 5) En consecuencia el Ministerio Público actuó conforme la norma sin violentar ningún derecho o garantía.