SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 56 a 61, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que revisados los antecedentes, se evidenció que el accionante hizo un reclamo del proceder del Fiscal de Materia sobre el allanamiento, su ejecución y su autorización y que a consecuencia del mismo se procedió a su aprehensión, encontrándose actualmente privado de libertad, que al respecto la defensa del ahora accionante, en audiencia de medidas cautelares, tuvo el derecho de ejercer estos cuestionamientos, sin embargo no lo hizo, y que dado el inicio de las investigaciones y correspondiente notificación tuvo la oportunidad de plantear, dentro del plazo legal de diez días, cuestiones incidentales, así como excepciones a fin de que la autoridad jurisdiccional las resuelva. Asimismo, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se advirtió que recientemente el abogado defensor planteó incidentes y excepciones, mereciendo respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional quien haciendo referencia al proceso inmediato dispuso no ser tramitados los mismos; que contra esta providencia existe aún el recurso establecido por el art. 401 del CPP, en ese sentido no se agotaron los mecanismos legales e idóneos, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por cuanto no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada bajo el principio de subsidiariedad.