SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
a)
Diomedes Javier Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: a) El 16 de febrero de ese año el Ministerio Público presentó imputación formal contra los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. “252 Bis” (sic) con relación al 8 y 23 del Código Penal (CP), habiéndose llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 17 de igual mes y año, disponiéndose la detención preventiva de los accionantes en la cárcel pública “San Sebastián” de Cochabamba, Auto que no fue impugnado por los prenombrados, por lo que no resulta ser evidente que se incumplieron los plazos procesales; b) No es cierto que se generó privación a la libertad y negación al derecho a la defensa, toda vez que los ahora accionantes en ningún momento plantearon la cesación a su detención preventiva; c) “El memorial de fecha 21 de febrero de 2017 y presentado en Secretaría el 22 de febrero de 2017, en la que se anuncia copatrocinio, ha sido provisto en fecha 22 de febrero de 2017, es decir, en el día. De igual manera, el memorial de fecha 1 de marzo de 2017, con la suma ‘solicita fotocopia simple’ ha sido provisto en fecha 02 de marzo en curso, igual situación acontece con el escrito de fecha 07 de marzo de 2017 presentado en Secretaría en fecha 08 del mismo mes y año, provisto en 09 de marzo de 2017. Po último los imputados han presentado el memorial de fecha 8 de marzo de 2017, con la suma ‘solicita permiso de salida’, que ha sido decretado en fecha 09 de marzo de 2017” (sic); d) Por los antecedentes referidos que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que no existe restricción de la libertad personal o de locomoción de ninguno de los imputados, por el contrario los memoriales presentados por estos, fueron “despachados” dentro de los plazos establecidos por ley, consiguientemente no concurre ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, pues se encuentran sometidos a una investigación penal dentro del marco del debido proceso y, resguardándose en todo momento los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes; y, e) La solicitud de la parte accionante respecto a la entrega del acta de audiencia y Resolución que ordena la detención preventiva de los accionantes, fueron deferidas por decretos de 2 y 9 de marzo de 2017, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR