SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “16” de febrero de 2017 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandado- ordenó su detención preventiva, no obstante ello la referida autoridad no entregó el acta correspondiente a dicho acto procesal ni la Resolución de igual data, habiendo trascurrido hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar- veintidós días sin tener acceso a esos actuados, motivo por el cual no pueden pedir la cesación de la detención preventiva, pese a haber pedido y reiterado la entrega de fotocopias legalizadas, generando la mencionada autoridad mora procesal y obstáculos a su solicitud, incumpliendo de forma ilegal e indebida el plazo establecido en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no decretar su solicitud de entrega de fotocopias legalizadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR