SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que los accionantes ejercieron su derecho a la defensa en todo momento, haciendo uso de todos los medios legales permitidos, por lo que se puede fundar la privación indebida, ya que desde el primer acto del proceso asumieron defensa amplia e irrestricta; y, 2) La audiencia de consideración de la situación jurídica de los ahora accionantes fue realizada el 17 de febrero de ese año a horas 14:30, en la que se ordenó la detención preventiva de los nombrados, acto que concluyó a horas 15:50, en la que los concurrentes suscribieron el correspondiente acta, cursando memoriales presentados por la parte accionante -entre ellos de solicitud de fotocopias del expediente- con sus respectivos decretos; “se evidencia que la autoridad accionada no advierte que la parte accionante mínimamente haya presentado memoriales haciendo conocer este hecho; por otro lado del cuadernillo acompañado al informe de la autoridad accionada se advierte que se ha cumplido con lo exigido por el Art. 132 del C.P.P…” (sic); es decir, cursa el acta de aplicación de medidas cautelares y su correspondiente Resolución, dentro de las veinticuatro horas tal como exige la normativa procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR