SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         Los accionantes a través de su representante consideran lesionados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, en razón a que en audiencia de medidas cautelares la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva, por lo que presentaron solicitud de fotocopias del acta de audiencia y de la Resolución de detención preventiva, habiendo trascurrido hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar- veintidós días sin tener repuesta a dicha petición- motivo por el cual no pueden plantear la cesación de la detención preventiva impuesta, generando la señalada autoridad mora procesal y obstáculos e incumpliendo la normativa procesal penal al no decretar en forma oportuna su solicitud.

         Conforme manifestaron las partes dentro del proceso constitucional y lo referido por la Jueza de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la autoridad ahora demandada en audiencia de medidas cautelares de 17 de febrero de 2017, emitió Resolución disponiendo la detención preventiva de los ahora accionantes; asimismo, en antecedentes consta que por memorial presentado el 1 de marzo de ese año, los prenombrados solicitaron “fotocopia simples”, señalando que “por memorial de fecha 21 de febrero asume patrocinio la Dra. Rocio Peñaranda en consecuencia desconoce el desarrollo” (sic) de la audiencia de medidas cautelares de 17 del señalado mes y año, por lo que en ejercicio del derecho a la defensa, impetran se le extienda el acta de la referida audiencia a fin de que puedan constatar los riesgos procesales evidenciados (Conclusión II.1.).

         Ahora bien, de los fundamentos expuestos por la Jueza de garantías en la Resolución objeto de revisión -quien como se tiene señalado tuvo acceso al cuaderno de investigación-, se tiene que ante la solicitud de la parte ahora accionante que requirió se le extienda fotocopias simples -extrañadas en su extensión-, la autoridad demandada dio curso a dichas solicitudes, encontrándose dentro de los decretos emitidos por el nombrado, el de 2 de marzo de 2017 en respuesta al memorial de 1 de igual mes y año por el que solicitó fotocopias simples del “acta de la audiencias de Medidas Cautelares de 17 de febrero de 2017”, disponiendo: “…por secretaria franquéese fotocopias simples de lo solicitado…” (sic); actuación procesal que permite concluir que la reclamada omisión de respuesta, a través de un decreto a su solicitud de fotocopias relacionadas con determinadas piezas procesales inherentes a la medida cautelar impuesta en su contra, fue atendida por el Juez demandado a priori de la activación de la presente acción de libertad -13 de marzo de 2017-, deviniendo en la desaparición de los supuestos fácticos que la sustentaron y la insubsistencia del petitorio por la desaparición del presunto acto lesivo denunciado, inhibiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación, ante la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal, tornando en ineficaz e innecesaria una eventual tutela, correspondiendo conforme el Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional denegar la tutela pedida.