SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

La parte demandada a través de su abogada, refirió: 1) El amparo constitucional no se basa en hechos sino en cuestiones de derecho verificando si se ha respetado el debido proceso, con esta base la trabajadora adjuntó a su denuncia ante la Jefatura del Trabajo un contrato de trabajo indefinido de 12 de septiembre de 2016, que está visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que de acuerdo al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), tiene plena eficacia jurídica, al ser un contrato de plazo indefinido el mismo se sujeta a un periodo probatorio de noventa días, como establece la autonomía de las partes al celebrar un contrato y el art. 89 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1942 -que reglamenta la Ley General del Trabajo-, establecía que esta relación laboral estaba sujeta al tiempo señalado em calidad de prueba, donde la trabajadora como el empleador podían rescindir la relación laboral sin necesidad de mencionar alguna causal, estando dicha Norma vigente; 2) El Jefe Regional del Trabajo de Camiri, no refirió que el contrato de trabajo que tenía suscrito la trabajadora, era indefinido al resolver la solicitud de reincorporación laboral a través de la conminatoria JRTC-SC-JCZ 08/2016, basando su resolución como si se tratara de un preaviso de despido porque en su fundamentación estableció que el preaviso de despido estaba sin efecto legal alguno a la fecha que dictó la Resolución; en el presente caso, la trabajadora se encontraba dentro de un periodo probatorio de noventa días establecido en la Ley General del Trabajo;    3) El memorando elaborado el 20 de octubre de 2016, visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 22 del citado mes y año siendo entregado el 27 del mismo mes y año; la trabajadora indicó que tenía baja médica el 26 de octubre de la señalada gestión que recién fue de conocimiento el 7 de noviembre de 2016, por lo que la empresa desconocía dicha baja debido a que no tiene ningún sello o firma como dice la conminatoria en el “I.- considerando inc. b)”, sin embargo la trabadora ya había recibido el 27 de octubre de 2016 su memorando de conclusión laboral por encontrarse en un término probatorio, y; 4) No se ha respetado el debido proceso que toda autoridad debe observar y dictar resoluciones que tengan conexitud entre hechos y derechos, fundamentación que tenga relación entre los hechos que expone la autoridad y el derecho en el que ampara su resolución, lo que no sucedió.