SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2016 fue contratada de manera verbal como ayudante general por la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” representada legalmente por Victoria Gómez Rosario, posteriormente el 12 de septiembre del mismo año firmó un contrato de trabajo indefinido, continuó trabajando ininterrumpidamente en el campamento Base ubicado en la comunidad “Caraparicito”, cuando se encontraba llevando un carro que contenía ropa de setenta y dos trabajadores, el 15 de octubre del mencionado año, sufrió un accidente de trabajo al resbalar y caer sobre su mano, ocasionándole una lesión en su muñeca izquierda, con dolor insoportable que no le permitía realizar sus labores, por ello, puso en conocimiento de su empleador, quien se negó a evacuarla a Camiri, para recién proceder al traslado el 22 de octubre de 2016, consiguientemente le entregaron sin ninguna explicación el memorando RR.HH.-230/2016 de 20 de igual mes y año, donde se le indicaba que la empresa había decidido concluir a partir del 27 de octubre de 2016 la relación laboral, en ese sentido el 26 del mencionado mes y año se constituyó a la Caja Nacional de Salud (CNS) donde le extendieron baja médica del 26 de octubre al 20 de noviembre del mismo año, extremo que puso a conocimiento de su empleador quien se negó a recibir y no escuchó las suplicas para que le devolviera su trabajo.
Al ver sus derechos vulnerados tuvo que acudir a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral librándose citación para audiencia pública el 7 de noviembre de 2016, donde nuevamente se expuso los motivos por los cuales la estaban desvinculando de su fuente laboral, solicitando se la reincorpore, aspecto que la parte empleadora se negó argumentando que se hizo una evaluación y después de la misma, la empresa decidió rescindir sus servicios laborales y que su accidente de trabajo no tuvo relación alguna con su despido, ante la negativa de reincorporación por parte de la empresa mencionada, la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri emitió la conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 08/2016 el 14 de noviembre, conminando a la referida empresa a través de su representante de forma inmediata a su notificación, reincorpore a su puesto y/ o cargo laboral a la hoy accionante con el mismo nivel salarial, pago de sus salarios y derechos sociales que corresponda a la fecha de su restitución, debiendo la empresa dejar sin efecto el memorando con el cual la trabajadora fue despedida, empero, “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” en un acto de dilación presentó recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación laboral, en mérito a ello, la indicada Jefatura mediante Resolución de 13 de enero de 2017 confirmó la conminatoria pronunciada, aspecto que a la fecha la parte empleadora no ha cumplido hasta el 27 de igual mes y año conforme la certificación emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar: «…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral;
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo