SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2016 fue contratada de manera verbal como ayudante general por la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” representada legalmente por Victoria Gómez Rosario, posteriormente el 12 de septiembre del mismo año firmó un contrato de trabajo indefinido, continuó trabajando ininterrumpidamente en el campamento Base ubicado en la comunidad “Caraparicito”, cuando se encontraba llevando un carro que contenía ropa de setenta y dos trabajadores, el 15 de octubre del mencionado año, sufrió un accidente de trabajo al resbalar y caer sobre su mano, ocasionándole una lesión en su muñeca izquierda, con dolor insoportable que no le permitía realizar sus labores, por ello, puso en conocimiento de su empleador, quien se negó a evacuarla a Camiri, para recién proceder al traslado el 22 de octubre de 2016, consiguientemente le entregaron sin ninguna explicación el memorando    RR.HH.-230/2016 de 20 de igual mes y año, donde se le indicaba que la empresa había decidido concluir a partir del 27 de octubre de 2016 la relación laboral, en ese sentido el 26 del mencionado mes y año se constituyó a la Caja Nacional de Salud (CNS) donde le extendieron baja médica del 26 de octubre al 20 de noviembre del mismo año, extremo que puso a conocimiento de su empleador quien se negó a recibir y no escuchó las suplicas para que le devolviera su trabajo.

Al ver sus derechos vulnerados tuvo que acudir a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral librándose citación para audiencia pública el 7 de noviembre de 2016, donde nuevamente se expuso los motivos por los cuales la estaban desvinculando de su fuente laboral, solicitando se la reincorpore, aspecto que la parte empleadora se negó argumentando que se hizo una evaluación y después de la misma, la empresa decidió rescindir sus servicios laborales y que su accidente de trabajo no tuvo relación alguna con su despido, ante la negativa de reincorporación por parte de la empresa mencionada, la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri emitió la conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 08/2016 el 14 de noviembre, conminando a la referida empresa a través de su representante de forma inmediata a su notificación, reincorpore a su puesto y/ o cargo laboral a la hoy accionante con el mismo nivel salarial, pago de sus salarios y derechos sociales que corresponda a la fecha de su restitución, debiendo la empresa dejar sin efecto el memorando con el cual la trabajadora fue despedida, empero, “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” en un acto de dilación presentó recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación laboral, en mérito a ello, la indicada Jefatura mediante Resolución de 13 de enero de 2017 confirmó la conminatoria pronunciada, aspecto que a la fecha la parte empleadora no ha cumplido hasta el 27 de igual mes y año conforme la certificación emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri.