SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió “en parte”

El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 51 vta. a 57 vta., concedió “en parte” la tutela solicitada -se aclara la concesión fue total-, disponiendo dejar sin efecto y sin valor alguno el memorando de despido RR.HH.-230/2016 y reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el cargo que ocupaba según contrato de trabajo indefinido de 12 de septiembre de 2016 en el mismo nivel salarial, cancelación de los sueldos impagos en los días de su retiro y demás beneficios sociales hasta el momento de su reincorporación, con costas a la parte demandada, conforme al “Art. 79 núm. 5 de la ley 027” (sic) -actualmente derogado por el Código Procesal Constitucional-, advirtiendo a la parte demandada que dicha decisión, debe ser ejecutada inmediatamente y sin observación; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) El contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme el art. 6 de la LGT, constituye ley de partes, siempre que haya sido legalmente constituido, de donde se tiene que no está cuestionada la legalidad de su constitución, el que al haber sido presentado por la parte en fotocopias simples, no ha sido objetada por la parte demandada, de donde resulta legalmente válido y por tanto de obligatorio cumplimiento; ii) En su Cláusula Tercera que se pacta a plazo indefinido , computable a partir del 12 de septiembre de 2016, y sujeto a un término probatorio de noventa días calendario; asimismo, en cumplimiento estricto del contrato no se estipula en ninguna cláusula que el empleador podrá rescindir en forma unilateral la relación laboral contractual con la trabajadora dentro de este periodo de tiempo como indebidamente realizó la parte empleadora, ya que esta posibilidad podría operar primeramente apreciando el grado de responsabilidad del trabajador la disciplina, la eficiencia y cumplimiento del desempeño de las funciones asignadas, emitiendo para el efecto mínimamente una llamada de atención o en su caso -como alega la parte demandada- la evaluación; iii) El memorando no hace referencia a la causa por la cual se decide prescindir de los servicios de la trabajadora, simplemente dice: “ponemos a su conocimiento que la empresa ha decidido concluir a partir del día jueves 27 de octubre de 2016 la relación laboral que viene sosteniendo con su persona desde el 12 /08/2016 a 12 /09/2016” (sic), además no indica la fecha en que haya sido recibido por la accionante, tampoco que el despido fue producto de una evaluación realizada a la trabajadora por parte de la empresa empleadora, contraviene lo señalado por el Auto Supremo 25/2012 de 14 de febrero, que señala : “Frente a la libre contratación y libre recisión , que dio lugar a excesos en los procesos de contratación obrero – patronales, el espíritu del Decreto Supremo 28699 propugna las garantías y la estabilidad laboral, donde la causa de despido debe ser debidamente justificada fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales reconocidos por la constitución política del Estado”, así mismo no hace referencia a algún acto de indisciplina en que haya incurrido la trabajadora o que el despido sea como causa de la presunta evaluación ni indica alguna causal estipulada en la Cláusula Séptima del referido contrato ,y mucho menos menciona a cláusulas establecidas por el art. 16 de la LGT y/o 9 del DS 224, para que opere la extinción del referido contrato laboral; y, iv) En el informe médico y los diferentes certificados de incapacidad temporal se evidencia que la trabajadora se encontraba lesionada a consecuencia del accidente laboral sufrido el 15 de octubre de 2016, es decir, en dicho periodo de ausencia de la trabajadora , la empleadora el 27 del mismo mes y año decide rescindir de sus servicios cuando la hoy accionante se encontraba con baja médica.