SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Como se tiene expuesto, las disposiciones laborales que componen nuestro ordenamiento jurídico, prevén un trámite especial cuando un trabajador es despedido de su fuente laboral, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, establece que el trabajador que se encuentre ante un despido injustificado puede acudir a las jefaturas del trabajo sean regionales o departamentales dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para optar por el pago de sus beneficios sociales o en su defecto solicitar su reincorporación; en el segundo supuesto, si la institución laboral luego de verificar que el despido no fue en sujeción a la Ley General del Trabajo, ordenará la reincorporación del trabajador, emitiendo la respectiva conminatoria, que es de cumplimiento obligatorio desde su notificación, no existiendo justificativo alguno que permita posponer la restitución ordenada, ni siquiera si el demandado en uso de su derecho a la impugnación hubiera interpuesto los recursos que la ley le faculte, previsión destinada a la protección inmediata que el Estado otorga a los trabajadores; en ese entendimiento, el empleador debe proceder a la reincorporación dispuesta por el ente laboral de forma inmediata, aun cuando exista la interposición de algún recurso de impugnación contra esta resolución; en caso de incumplimiento de la misma, la instancia constitucional se apertura a fin de que el trabajador haga valer sus derechos.
Bajo tal parámetro, compulsados los antecedentes cursantes en el expediente con lo manifestado por la accionante, así como lo expresado por la parte demandada en la audiencia, se evidencia que Delia Gómez Parra desempeñaba funciones en la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” en el cargo de ayudante general, siendo despedida mediante memorándum de despido RR.HH.-230/2016, a cuyo efecto la accionante presentó denuncia ante la entidad laboral de Camiri a fin de lograr que dicho memorándum quede sin efecto, habiéndose realizado audiencia de conciliación en la cual no se arribó a ningún acuerdo, por tal motivo el Inspector del Trabajo mediante informe respectivo sugirió la reincorporación; es así, que se emitió la citada Conminatoria que fue notificada a “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” el 13 de enero de 2017 en el tablero oficial de la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri. De acuerdo con la Conclusión II.4 de la presente Sentencia, por certificación de la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri JRTC-SC-JCZ 08/17, la empresa demandada hasta el 27 de enero de 2017 no acreditó la reincorporación de Delia Gómez Parra a su fuente laboral, constituyendo una negativa de cumplimiento de la conminatoria a partir del cual la accionante tenía expedita la vía constitucional para solicitar la tutela de sus derechos invocados como lesionados; en tal contexto, al haber interpuesto la acción de defensa el 20 de febrero de 2017 se encontraba dentro del plazo legal de los seis meses.
De acuerdo con el nuevo entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad y no parcialmente; debe entenderse que será en el mismo cargo que desempeñaba y con el mismo nivel salarial; asimismo, deberán ser cancelados los sueldos devengados que dejaron de ser percibidos debido a que, por propia decisión el empleador rechazó dar cumplimiento a la conminatoria además del pago de otros derechos que por ley le corresponden; ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el tratadista Rubén Hernández Valle “…un derecho se adquiere o una situación jurídica se consolida cuando se realiza la situación de hecho prevista por la norma para que se produzcan los efectos que la misma disposición regula” (El Derecho de la Constitución, Volumen I, San José, Editorial Juricentro, primera edición, 1993, p. 532); bajo tal contexto, debe entenderse que los derechos adquiridos se encuentran reconocidos por las leyes laborales entre los cuales se tiene los aguinaldos, bonos de antigüedad, vacaciones, retroactivos, etc.
En observancia de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los aspectos mencionados y analizados de forma precedente, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada por la accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin causa legal que lo justifique; en ese sentido, la parte demandada a través de su representante legal debe dar efectivo cumplimiento de la conminatoria JRTC-SC-JCZ 08/2016; decisión que debe ser cumplida en su totalidad en cuanto concierne a los derechos y beneficios laborales reconocidos por ley; es decir, al margen de la reincorporación en el mismo cargo y con su mismo nivel salarial, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos y beneficios sociales, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no tiene facultades para cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar: «…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral;
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo