SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: 1) La imputada fue detenida preventivamente mediante Resolución 541/2016 de 1 de diciembre, en la cual se explica los fundamentos y también el hecho de que las lesiones de la víctima fueron de treinta días de impedimento, extremo que hace posible su detención; 2) Este tipo de resoluciones tienen una vía de impugnación, como es la apelación, que no fue utilizada por la ahora accionante; 3) No cursa ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a los tres meses transcurridos; y, 4) El 2 de marzo de 2017, se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa con los mismos argumentos de la acción de libertad, que actualmente se encuentra en trámite.