SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 4 de marzo, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: i) De acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional existe Resolución de imputación formal contra la accionante por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, mediante la cual la representante del Ministerio Público solicitó medidas cautelares de detención domiciliaria, al contarse con un certificado médico que acreditó siete días de impedimento, sin embargo, la Jueza cautelar dispuso como medida sustitutiva la presentación quincenal ante la Fiscal de Materia y la verificación de su domicilio; ii) Se amplió la investigación por el delito de homicidio en grado de tentativa, requiriendo la modificación de las medidas cautelares al existir un certificado médico que otorgó treinta días de impedimento a la víctima, por lo que mediante Resolución 499/2016, la autoridad judicial dispuso además de las medidas ya impuestas, la detención domiciliaria, la presentación semanal ante el Ministerio Público y de un garante solvente, complementando con el arraigo y un plazo de tres días para cumplir las medidas cautelares impuestas; y iii) El Fiscal de Materia, mediante memorial de 29 de noviembre de 2016, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al igual que la parte querellante, por lo que la Jueza mediante Resolución 541/2016, realizando una valoración integral sobre el incumplimiento de las medidas sustitutivas y el plazo otorgado para el efecto dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, Resolución que no fue recurrida de apelación incidental conforme lo previsto en el art. 252 del CPP, por consiguiente, no se dio cumplimiento con la subsidiariedad, además se hizo notar que a la fecha se encuentra en trámite un incidente de actividad procesal defectuosa con los mismos fundamentos de la presente acción de libertad.