SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y la libertad, toda vez que, se le imputó formalmente por el presunto delito de lesiones graves y leves, disponiéndose medidas cautelares sustitutivas, posterior a dicha imputación, la Fiscal de Materia comunicó la ampliación de la investigación por el delito de homicidio en grado de tentativa requiriendo la modificación de medidas cautelares, en respuesta a dicha solicitud la autoridad judicial, de forma totalmente irregular e indebida, sin observar procedimiento, y sin que se cuente con la ampliación de imputación formal dispuso modificar la Resolución de aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas y posteriormente la revocó disponiendo su detención preventiva.
Conforme a los argumentos expuestos, la accionante acudió en busca de tutela constitucional, a fin de que se repongan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a su libertad, alegando un ilegal e indebido procesamiento, sin embargo, conforme a la Conclusión II.5, se tiene que respecto de la decisión judicial que dispuso su detención preventiva, la accionante el 2 de marzo de 2017, también interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 541/2016, que dispuso su detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, con los mismos argumentos con los que se presentó esta acción de libertad, misma que a la fecha se encuentra en trámite pendiente de resolución, en tal sentido, y al haberse activado la vía ordinaria en la jurisdicción penal, a fin de que se repongan las lesiones al debido proceso, no corresponde otorgar la tutela impetrada respecto al acto lesivo denunciado en atención al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción tutelar, toda vez que este Tribunal no puede suplir la labor asignada a la jurisdicción ordinaria, se reitera, al estar en trámite el incidente de actividad procesal defectuosa formulado contra la Resolución que determinó la detención preventiva emitida por la autoridad judicial, toda vez que, al activar simultáneamente dos vías, en caso de que la justicia constitucional analice el fondo, puede dar lugar a dos resoluciones contradictorias.
Consiguientemente, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas porque se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, advirtiéndose que se interpuso la acción de libertad cuando el control jurisdiccional ya estaba activado ante la Jueza demandada, motivo por el cual se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.