SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de diciembre de 2016, se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes de La Paz, como consecuencia de un procesamiento ilegal e indebido que se sustancia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Freddy Siñani, por el presunto delito de lesiones graves y leves, mismo que a la fecha cuenta con requerimiento fiscal de imputación formal.
Posteriormente, la referida autoridad, de forma totalmente irregular e indebida, sin observar procedimiento, dispuso modificar la Resolución de aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas y posteriormente la revocó, ordenando su detención preventiva en base al requerimiento fiscal de imputación formal previsto en el art. 271.II del Código Penal (CP), ello sin observar la norma legal prevista en el art. 232 del Código Procedimiento Penal (CPP).
Si bien es cierto que en el cuaderno de control jurisdiccional cursa la ampliación de investigación por parte del Ministerio Público por el supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, con la que no fue notificada formalmente para que preste su declaración y asuma defensa, no consta en dicho cuaderno la ampliación de imputación formal por la comisión de ese delito, y que además hasta el presente no existe un requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, pese a haberse dispuesto su detención preventiva, aspectos estos que denotan un flagrante e indebido procesamiento, por lo que no existiría la necesidad de observar la subsidiariedad.