SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, cayendo también en el vicio de nulidad de la incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre los defectos absolutos y la falta de fundamentación, al considerar que el recurso habría sido interpuesto fuera de plazo, por Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, declaró inadmisible su recurso de casación; toda vez que, en el memorial de interposición de dicho recurso de 7 de marzo de 2016, hizo notar los siguientes defectos insubsanables: a). Por Resolución Fiscal se autorizó la conversión de acciones de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, posteriormente se presentó (no especifica que) por los mismos delitos más el delito de estafa, y el Juez de la causa sin tener competencia, admitió y pronunció sentencia por el delito de estafa que es de acción pública; b). El Juez de primera instancia así como el Tribunal de apelación, dictaron resoluciones, considerando como medio probatorio “un supuesto documento privado” reconocido, sin que este haya sido introducido en el proceso penal; c) Vulneraron el derecho al debido proceso al aplicar de forma errónea los arts. 26, 308 y 312 de la Norma Adjetiva Penal; y, d). No consideraron que los delitos acusados fueron rechazados y extinguidos; toda vez que, se juzgó dos veces por los mismos delitos, vulnerándose con ello el debido proceso, la cosa juzgada y el nom bis ídem.
Asimismo, el Tribunal de casación, en la emisión de su fallo, no tomó en cuenta el principio de progresividad, pro homine y favorabilidad contenidos en los tratados y convenios internacionales, fundamentando su decisión en la SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, que revocó y denegó una acción de libertad planteada por su persona, de manera completamente restrictiva a sus derechos, debido a que en ninguna parte de dicho fallo, se dejó sin efecto la nulidad ordenada por el Juez de primera instancia y dejando de lado la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional a su favor, declaró la inadmisibilidad de su recurso; debiendo tomarse en cuenta para el plazo el art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR