SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, cayendo también en el vicio de nulidad de la incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre los defectos absolutos y la falta de fundamentación, al considerar que el recurso habría sido interpuesto fuera de plazo, por Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, declaró inadmisible su recurso de casación; toda vez que, en el memorial de interposición de dicho recurso de 7 de marzo de 2016, hizo notar los siguientes defectos insubsanables: a). Por Resolución Fiscal se autorizó la conversión de acciones de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, posteriormente se presentó (no especifica que) por los mismos delitos más el delito de estafa, y el Juez de la causa sin tener competencia, admitió y pronunció sentencia por el delito de estafa que es de acción pública; b). El Juez de primera instancia así como el Tribunal de apelación, dictaron resoluciones, considerando como medio probatorio “un supuesto documento privado” reconocido, sin que este haya sido introducido en el proceso penal; c) Vulneraron el derecho al debido proceso al aplicar de forma errónea los arts. 26, 308 y 312 de la Norma Adjetiva Penal; y, d). No consideraron que los delitos acusados fueron rechazados y extinguidos; toda vez que, se juzgó dos veces por los mismos delitos, vulnerándose con ello el debido proceso, la cosa juzgada y el nom bis ídem.

Asimismo, el Tribunal de casación, en la emisión de su fallo, no tomó en cuenta el principio de progresividad, pro homine y favorabilidad contenidos en los tratados y convenios internacionales, fundamentando su decisión en la         SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, que revocó y denegó una acción de libertad planteada por su persona, de manera completamente restrictiva a sus derechos, debido a que en ninguna parte de dicho fallo, se dejó sin efecto la nulidad ordenada por el Juez de primera instancia y dejando de lado la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional a su favor, declaró la inadmisibilidad de su recurso; debiendo tomarse en cuenta para el plazo el art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP).