SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 151 a 152, concedió la tutela solicitada “y por ende ANULA el auto de vista supremo 358” (sic) disponiendo se dicte uno nuevo; en base a los siguientes fundamentos: a) Evidentemente se tiene el Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación; b) La SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, revoca y deniega la tutela impetrada por el ahora accionante, que en su análisis completo refiere que para el acto lesivo debe concurrir dos requisitos; c) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señala la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, es decir, dicho fallo no establece la nulidad expresa de los actos ya realizados; d) La resolución aludida establece que queda incólume y subsistente las resoluciones de la tutela dictada por el Tribunal de garantías, dimensionando los efectos; e) Dicha Resolución, no establece de manera categórica esa subsistencia del fallo pronunciado en primer grado, siendo aplicable el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR