SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

Fragmento 5

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaninquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su informe cursante a fs. 72 vta. manifestaron que: 1) En el acápite IV destinado al análisis de los requisitos de admisibilidad, hizo constar conforme a los datos del proceso, que el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista 78/2013 de 16 de mayo, el 19 de junio de 2013; 2) El recurso de casación fue presentado el 7 de marzo de 2016, luego de haber vencido  superabundantemente el plazo de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida; 3) En dicha Resolución, se explicó porqué se mantiene subsistente la fecha de notificación con la resolución impugnada vía casación; 4) El Auto Supremo, contiene un análisis fáctico y jurídico, que expresa de manera clara y precisa las razones que determinan su decisión declarándolo inadmisible; y, 5) La admisión excepcional solo procede en aquellos casos que han sido presentados dentro del plazo previsto en el           art. 417 del CPP, pero jamás para aquellos casos presentados fuera de plazo, al efecto pidieron denegarse la tutela solicitada.