SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0360/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 5
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaninquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su informe cursante a fs. 72 vta. manifestaron que: 1) En el acápite IV destinado al análisis de los requisitos de admisibilidad, hizo constar conforme a los datos del proceso, que el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista 78/2013 de 16 de mayo, el 19 de junio de 2013; 2) El recurso de casación fue presentado el 7 de marzo de 2016, luego de haber vencido superabundantemente el plazo de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida; 3) En dicha Resolución, se explicó porqué se mantiene subsistente la fecha de notificación con la resolución impugnada vía casación; 4) El Auto Supremo, contiene un análisis fáctico y jurídico, que expresa de manera clara y precisa las razones que determinan su decisión declarándolo inadmisible; y, 5) La admisión excepcional solo procede en aquellos casos que han sido presentados dentro del plazo previsto en el art. 417 del CPP, pero jamás para aquellos casos presentados fuera de plazo, al efecto pidieron denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ‘‘‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR