SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

1)

Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, Fiscal de Materia, mediante informe de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 17 a 18, así como en audiencia expresó que:     1) El accionante fue notificado para que pueda prestar su declaración informativa policial y una vez que le hicieron conocer sus derechos y las advertencias preliminares, se dispuso su aprehensión en aplicación de lo establecido en el     art. 226 del CPP; toda vez, que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la norma legal, que estipula la presencia del imputado y la existencia de suficientes indicios sobre la autoría y el hecho investigado;  por lo que, conforme a la calificación provisional asignada se configura como un delito de carácter público, además de que la pena privativa de libertad en su mínimo legal es de tres años, superior al mínimo de dos exigido por la norma, finalmente existen elementos que acreditan que el imputado puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad, elementos que fueron descritos y debidamente fundamentados en el Requerimiento de Aprehensión ahora cuestionado; 2) El impetrante de tutela, acusó una mala aplicación del     art. 226 del indicado CPP, por parte de la Fiscal asignada al caso, así como su ilegal aprehensión, respecto al primer punto, señaló que la excepción contemplada por el artículo señalado ut supra, respecto a la facultad legal que tiene la Fiscal de Materia para emitir de forma directa una orden de aprehensión, ha sido introducida mediante las reformas realizadas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, no a una exclusión de la posibilidad de emitir ordenes de aprehensión directa por parte del Fiscal por los delitos establecidos en los arts. 132 Bis, 185, 254, 271.I y 331 del (CP), sino por el contrario abre la posibilidad de emitirse una orden de aprehensión por estos delitos aun así la pena mínima prevista para los mismos, no sea igual o superior a los dos años, mediante esta modificación se habilita la posibilidad legal de emitir una orden de aprehensión directa cuando el resto de los requisitos exigidos se encuentren vigentes, por lo cual la interpretación de la excepcionalidad de la aprehensión para estos delitos, por así denominarlas, de manera negativa, como la interpreta el accionante, resulta por el contrario una excepción positiva por la gravedad de la afectación del bien jurídico que protegen estos delitos; 3) Es importante señalar que la excepción establecida en el art. 226 fue introducida por la indicada Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; en esta época el delito de lesiones graves o lo que es lo mismo el párrafo primero del citado art. tenía prevista una pena privativa de libertad indeterminada de uno a cinco años, es decir el mínimo legal, no era igual o superior a lo determinado por el mínimo legal de dos años exigidos por el art. 271 del CP, ha sufrido diversas modificaciones, una primera que data de 10 de noviembre de 2010, mediante la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes; por la cual, se agravó la pena en el caso del párrafo uno, con reclusión de dos a seis años y una segunda modificación, introducida mediante el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que da una mayor sanción estableciendo una pena de tres a seis años, incluso existe una última modificación de 1 de mayo de 2013, por la que empeora la pena si se tratara de víctimas adultas mayores; en conclusión la pena establecida para el delito de lesiones graves vigente a la fecha del hecho es de tres a seis  años, por lo que la excepcionalidad establecida por el art. 226 ahora resulta irrelevante con relación al delito de lesiones graves; y, 4) Afirmó que en la emisión de la orden de aprehensión librada contra el accionante se cumplieron con todos los presupuestos exigidos por ley, resultando legal la orden de aprehensión, por lo que solicita se deniegue la tutela.