SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a denuncia de Severino Mendoza Gómez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se encuentra ilegalmente aprehendido; habida cuenta, que el 10 de marzo, fue citado a prestar su declaración informativa; por lo que, presentó memorial ante el Fiscal asignado al caso, solicitando fotocopias simples del cuaderno de investigación, debido a que desconocía el motivo de dicha citación.                     El “14 de marzo de 2017”, se constituyó en la oficina de la Fiscal de Materia ahora demandada, lugar en el que se relató los supuestos hechos ocurridos el 1 de enero del mismo año; los cuales habrían sucedido en instalaciones de la discoteca Enigma, ocasión en la que se abstuvo de prestar su declaración e hizo uso de su derecho a guardar silencio; sin embargo, el Fiscal de Materia procedió a aprehenderlo mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión de 13 de marzo de 2017, por lo que fue conducido hasta celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se encuentra en calidad de aprehendido. Por todo lo señalado, considera que la citada autoridad ahora demandada, incurrió en una ilegalidad, debido a que no procedía su aprehensión, toda vez, que el art. 226 del CPP, establece los requisitos y excepciones para que se pueda hacer efectiva la misma; además de ello, no se produce la detención para el delito que se le imputa, motivo por el cual, afirmó que encontrarse ilegalmente detenido, toda vez, que en el artículo indicado ut supra se establece que el Fiscal de Materia, podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionada con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados por los arts. 132 Bis, 185, 254, 271.I y 331 del Código Penal (CP); de lo que se infiere, que no está prevista la orden de aprehensión para el delito que se le imputa.