SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 22 vta. a 28, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del expediente remitido por el Juez de la causa, se puede colegir que el 1 de enero de 2017, la Fiscal de Materia, puso a conocimiento el inicio de investigaciones para efectos de control jurisdiccional, por el delito de lesiones graves, cuya pena es de dos a seis años, sobre la base de la prueba obtenida correspondiente al certificado médico forense que acreditó sesenta días de impedimento, tal cual exige el tipo penal en su elemento sustancial, que la incapacidad debe ser de quince a noventa días, imputación que data del 15 de marzo del mismo año, y señaló audiencia de medidas cautelares “para el día de hoy en la tarde” (sic) ; ii) La acción de libertad es un trámite sumarísimo y por otro lado el art. 54 del CPP, es claro al disponer las competencias del Juez de Instrucción Penal, quién es el contralor de derechos y garantías constitucionales del sindicado, en virtud a ello, el Código Procesal Penal, le otorga competencia para asumir el rol de juez natural desde el momento que se pone a conocimiento algún inicio de investigación, desprendiéndose de ello que no se puede ingresar a la revisión del fondo de la presente acción tutelar, toda vez, que las supuestas vulneraciones debían ser puestas a conocimiento de la autoridad referida, el 1 de febrero de 2017; y iii) Se deja claramente establecido que el fundamento expresado en la presente Resolución, que el accionante no está comprendido dentro de la excepción de subsidiariedad, porque no demostró que su vida se encuentra en riesgo inminente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus».
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- En ese entendido el Tribunal Constitucional, señaló que previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal, indicando que: «…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- «…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación»'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR