SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, aclarando además que : 1) “…no solo se ha afectado la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral que resulta ser un grado superlativo con respecto a la estabilidad laboral, toda vez que el derecho al trabajo ha sido modulado por la  SC 1182/2010-R como la potestad, la capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física e intelectual, derecho del trabajo que está íntimamente vinculado también a un derecho de remuneración justa y equitativa…” (sic); 2) Con el despido ilegal que se produjo el 3 de enero de 2017, AAPOS Potosí, afectó sus derechos al trabajo, a la remuneración, que están íntimamente vinculados a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, ante, el incumplimiento de la conminatoria “…del órgano administrativo laboral…” (sic), recurrió a la presente acción de defensa, 3) Solicitó se conceda el subsidio de lactancia; puesto que, el de natalidad ya lo recibió; 4) Se disponga la reincorporación inmediata al mismo cargo, -ayudante de la unidad de alcantarillado- y respete la misma remuneración que venía percibiendo; asimismo, en caso de haberse comunicado por parte de AAPOS Potosí, de dicha desvinculación, es deber de la misma comunicar a la CNS y a la AFPs, a objeto de que quede sin efecto la misma.

De la compulsa de datos cursantes en el expediente, se constata                               lo siguiente: 1) Mediante Conminatoria de reincorporación R.A. JDTP/EFP/002/2017, se instruyó AAPOS Potosí, la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha; 2) El accionante es progenitor de un hijo menor de un año, hecho acreditando, mediante certificado de nacimiento y cédula de identidad, correspondiente.

Conforme se precisó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto a la obligatoriedad de cumplimiento de conminatoria; establece que el trabajador ante un despido ilegal puede optar por su reincorporación, debiendo apersonarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, entidad que de constatar que la desvinculación se produjo de forma injustificada emitirá conminatoria de reincorporación en la que además se ordenará el cumplimiento de todos los derechos laborales que le correspondieren; de igual forma, se determina que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio y que la misma puede ser impugnada en la vía judicial; empero, no constituye causal para suspender o evitar la ejecución de la misma; en el supuesto que los empleadores obligados no acaten la disposición de las referidas Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el afectado queda facultado para acudir a la vía constitucional; en el presente caso, se advierte que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, expidió Conminatoria de reincorporación R.A. JDTP/EFP/002/2017, instruyendo que el accionante sea reincorporado de forma inmediata al puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha, disposición laboral con la que se notificó a la entidad demandada el 1 de febrero del mismo año, mismo que no fue acatada, incumpliendo de esa forma la resolución administrativa emitida por la citada Jefatura Departamental de Trabajo; por lo que, constituye una vulneración a la normativa laboral vigente; siendo que, el Estado tiene la obligación de precautelar la estabilidad laboral, de acuerdo a lo determinado por el                     DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica a su similar 28699 de 1 del mismo mes del 2006; consecuentemente, se concluye que los derechos alegados fueron vulnerados; por lo expuesto en relación a la jurisprudencia citada, se debe dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí.

De igual manera, la parte accionante manifestó ser progenitor de un hijo menor de un año, corroborado, mediante certificado de nacimiento del menor, conforme se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que es protegida por los arts. 46.I.2 y 48.VI de la CPE; pues lo contrario implicaría la vulneración del derecho a la estabilidad laboral que asiste al impetrante de tutela; por lo cual, amerita su permanencia en su fuente de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, extremos ratificados por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el hijo menor cumpla un año de edad, sin que en ese margen de tiempo puedan ser despedidos; por lo que, conforme a la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo y el ordenamiento jurídico, corresponde conceder la tutela solicitada.