SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia, disponga: a) La inmediata reincorporación laboral, al cargo que inicialmente ocupaba; b) Se determine el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, así como las asignaciones familiares, consistentes en los subsidios de natalidad y lactancia, desde el momento en que se produjo su ilegal despido; y, c) Dejar sin efecto la comunicación de despido que efectuó AAPOS Potosí, a la Jefatura Departamental del Trabajo del mismo departamento, Caja Nacional de Salud (CNS) y la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) para no afectar sus derechos socio-laborales, de los seguros a corto y largo plazo, como de su entorno familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.3.
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR