SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 67 vta. a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de Rómulo Zuleta Elías a su fuente laboral en AAPOS Potosí, con todos los derechos que conllevan, entre otros el beneficio de subsidio de lactancia a favor de su hijo menor de un año; bajo los siguientes fundamentos: i) En caso de autos, se evidenció que el ahora accionante tiene un hijo de casi dos meses de edad, el cual nació el 19 de diciembre de 2016; por otro lado el primer contrato de trabajo a plazo fijo se suscribió el 1 de marzo de igual año hasta el 14 de septiembre del mismo año; y, el segundo el 11 de octubre de 2016 al 3 de enero de 2017; ii) El primer contrato de trabajo a plazo fijo “P-03-2016”, no haría referencia a ninguna interrupción de trabajo; sin embargo, de las papeletas de pago adjuntas, se tiene que se canceló al accionante por el trabajo para el cual fue contratado, mismo que tendría relación con el “informe 010/2017” del inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que hizo referencia en su conclusión y recomendación; así como también se manifestó en audiencia, que se le contrató en tres oportunidades, siendo uno de manera verbal y dos con contrato escrito, ello en virtud a las papeleta de pago y al extracto de cuenta previsional de las AFPs; por lo que, se emitió la Conminatoria de reincorporación R.A. JDTP/EFP/002/2017; iii) En virtud a los elementos presentados como prueba por parte del accionante en la presente acción tutelar y según la Constitución Política del Estado que prevé el principio de primacía de la realidad, se evidenció de las papeletas de pago de haberes y de los argumentos vertidos por la citada Jefatura Departamental del Trabajo, entre ellos el estado de ahorro previsional y el “informe 010/2017”, que el accionante fue contratado no solo dos veces por la parte demandada, siendo tres, situación que concuerda con lo expresado en audiencia, en sentido de que hubiera existido un contrato verbal y dos escritos posteriormente; y, iv) Se tiene que de los elementos presentados y de la fundamentación realizada por la parte accionante, se advirtió la vulneración del derecho a la estabilidad laboral por parte de AAPOS Potosí; ya que, conforme señala la Norma Suprema, el Decreto Supremo (DS) 0012 del 19 de febrero de 2009, y tomando en cuenta las sub reglas establecidas en la “SCP 1206/2016-S3”, existe en este caso un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; debido a que se suscribieron tres –dos escritos y uno verbal–, lesionando de esa forma el derecho del trabajador y su estabilidad laboral, más aún, siendo progenitor de un hijo menor de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.3.
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR