SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó a trabajar en la Unidad de alcantarillado de AAPOS Potosí, como ayudante obrero, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 3 de enero de 2017, fecha en la cual se produjo su despido injustificado; ante tal situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia administrativa que mediante Conminatoria de reincorporación R.A. JDTP/EFP/002/2017 de 30 de enero, notificó en la misma data a la empresa demandada, para que le reincorpore a su fuente laboral; sin embargo, hizo caso omiso a la citada disposición administrativa; a pesar de ser progenitor de un hijo menor de un año, además, que no se le canceló los beneficios sociales de subsidio de natalidad y lactancia; razón por la cual, solicitó el cumplimiento de tal conminatoria de reincorporación; ya que, se ve afectado su estabilidad e inamovilidad laboral; así como los derechos de su hijo, quien se vio privado de recibir las asignaciones familiares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- III.3.
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR