SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La CPE establece que la administración de justicia se sustenta en el principio del sistema acusatorio con base en los arts. 8, 178 y 182 de la Norma Suprema, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la apelación debe ser remitida en el término de veinte cuatro horas ante el tribunal de alzada; por lo que, la carga laboral o que el juzgado no tenga un funcionario, no es justificativo para no cumplir con este precepto como lo asevera el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz en su informe; 2) Las autoridades demandadas esperaron que se plantee la acción de libertad para remitir el recurso de apelación incidental; y, 3) No se proporcionaron las copias porque el expediente se encontraba con el Secretario ahora demandado elaborando el acta de audiencia; por lo que, solicitó que se conceda la tutela y sea con una severa llamada de atención para que cumplan con los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- REVOCAR en parte