SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

i)

Aníbal Ugarteche Barrancos, Pabla Paola Sandoval Pizarro, Ever Álvarez Orellana, todos Jueces Técnicos y, Marcelo Huanca Tarqui, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; mediante informe cursante de fs. 38 a 39 vta., indicaron lo siguiente: i) Una vez concluida la audiencia de cesación, por intermedio de su abogado, la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución de 21 de febrero de 2017 la cual fue elaborada y despachada en el día conforme consta en los actuados; ii) Habiendo impugnado la Resolución de 21 de febrero de 2017, se ordenó al Secretario, la remisión de actuados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, tal como dispone el art. 251 del CPP; sin embargo, al no haberse remitido los antecedentes, la accionante por memorial de 8 de marzo del mismo año, con cargo de recepción de 9 del mismo mes y año, hizo conocer al citado Tribunal que no se habían remitido antecedentes; razón por la cual mediante su Presidente y con providencia del mismo día, solicitaron informe, razón por la cual  de acuerdo al Oficio 202/2017 de 10 de marzo, con cargo de recepción del mismo día, se efectivizó la remisión en grado de apelación en el día; iii) La remisión de antecedentes es responsabilidad del personal subalterno, al respecto es conveniente analizar el fundamento jurídico de la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril; iv) Respecto al Secretario –ahora demandado− de acuerdo a las Circulares 11/2013, 04/2012 y 012/2013, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de San Cruz, las máquinas fotocopiadoras se encontrarían limitadas a documentos de oficio y en caso de superar las cien hojas, se deberá realizar una solicitud por escrito; por la recargada labor procesal, no fue posible sacar fotocopias; no obstante, también las partes y la accionante por intermedio de su defensor nunca se apersonaron a sacar las fotocopias pertinentes para la respectiva remisión; tal es así , que una vez advertido de la no remisión mediante memorial de 9 de marzo de 2017, el Secretario ahora demandado, remitió los antecedentes en grado de apelación ante la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental, asumiendo los gastos de fotocopia con sus propios recursos.