SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 589/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto la accionante Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, no acreditó haber agotado los medios de defensa ordinarios, tampoco que se encontraba en absoluto estado de indefensión para no activar los mismos; toda vez que, como se manifestó en audiencia se planteó un recurso que se encuentra pendiente de resolución; consecuentemente, no es posible mediante la presente acción constitucional asumir atribuciones que compete a jueces y tribunales ordinarios que tienen competencia primariamente para ejercer el control del proceso conforme lo señalado en las citadas sentencias constitucionales plurinacionales; en tal razón, el accionante debió acudir ante la autoridad que conocía la causa ordinaria; y, ii) El hecho que no curse el acta de la audiencia y el fallo que ratificó la Resolución 113/2016 no es óbice para resolver la presente acción; toda vez que, en audiencia se realizó la respectiva fundamentación con conocimiento del contenido de la citada acta y Resolución; habiendo dicha autoridad tomado plena convicción de los aspectos denunciados en la presente acción, corresponde ser resueltos en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, el hecho que físicamente no cursen lo citados actuados en el cuaderno de control jurisdiccional, indudablemente causa perjuicio; toda vez que, al encontrarnos en un sistema procesal mixto debe haber un registro de las actuaciones a fin de que las partes tengan que revisar las mismas y en su caso de recurrir de estas; finalmente se adjuntan antecedentes de otras acciones planteadas por la accionante sobre aspectos similares que fueron denegadas.