SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

En este entendido, las medidas de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad y en casos de denunciarse la existencia de las mismas, no es necesario agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa’

         De igual forma, la SCP 0047/2015-S2, ha dejado claro que en los demás casos en los que se denuncia avasallamientos de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, aún se mantiene la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad cuando señaló: “…Por otro lado y de acuerdo al desarrollo de las competencias de los jueces agroambientales ya mencionadas, se debe proceder a la consolidación de la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto del amparo por medidas de hecho ante el avasallamiento de la propiedad urbana que no tenga destino agroambiental, esto, por ausencia de proceso judicial específico, idóneo y eficaz, el cual fue obviado en la Ley 477, toda vez que se entiende que esta norma excluye a la jurisdicción agroambiental para conocer avasallamientos de la propiedad y posesión urbana sin el destino antes referido, de tal manera que deberá ser la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá proceder al desarrollo de un proceso específico para estos casos, por cuanto los procesos existentes en la vía ordinaria civil existentes no permiten un procedimiento expedito e idóneo para la satisfacción de los derechos en juego”.

         En ese orden de cosas, la referida SCP 0783/2016-S2, respecto de las medidas de hecho, los presupuestos de activación, la carga probatoria, la flexibilización excepcional y el principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas, señaló: “Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1357/2014 y 0047/2015-S2 entre otras han reiterado la definición señalada en la SCP 0998/2012, al respecto de las medidas de hecho, entendiendo a éstas como: ‘…el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el  art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho’.