SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2
Fecha: 04-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2017 y los días siguientes, un indeterminado número de personas, inescrupulosamente procedieron a avasallar inmuebles en manzanos ubicados dentro el radio urbano de Riberalta, específicamente en la urbanización “LA RINCONADA II”, sin considerar que dichos predios pertenecían a personas particulares.
Refiere que los actos de avasallamiento fueron cometidos en horarios diurnos y nocturnos tomando los predios, armados de palos, machetes, palas e instrumentos punzo cortantes; al respecto sus personas se constituyeron en el lugar con el objeto de disuadir a los avasalladores a desocupar los terrenos; sin embargo, recibieron como respuesta agresiones tanto físicas como de palabra, siendo inclusive amenazados de muerte por parte de los cabecillas, quienes por el contrario procedieron a convocar a otro contingente de gente (loteadores) los cuales armados con las mismas herramientas procedieron a sacarlos del lugar bajo amenazas, atentando con ello sus vidas.
Indica que el muestrario fotográfico adjunto debidamente certificado por intervención notarial evidencia que los avasalladores se dieron a la tarea de aperturar calles utilizando maquinaria pesada y procediendo a construir viviendas rústicas y precarias en total transgresión del derecho a la propiedad.
Finalmente refieren acreditar con documentos expedidos por autoridad competente, títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) y folios reales que tiene toda le fe probatoria que les otorga el art. 1287 del Código Civil (CC) y que demuestran el legítimo derecho propietario de sus personas respecto a los inmuebles que fueron avasallados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- En este entendido, las medidas de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad y en casos de denunciarse la existencia de las mismas, no es necesario agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa’
- con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- i)La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR