SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de marzo de 2017 y los días siguientes, un indeterminado número de personas, inescrupulosamente procedieron a avasallar inmuebles en manzanos ubicados dentro el radio urbano de Riberalta, específicamente en la urbanización “LA RINCONADA II”, sin considerar que dichos predios pertenecían a personas particulares.

Refiere que los actos de avasallamiento fueron cometidos en horarios diurnos y nocturnos tomando los predios, armados de palos, machetes, palas e instrumentos punzo cortantes; al respecto sus personas se constituyeron en el lugar con el objeto de disuadir a los avasalladores a desocupar los terrenos; sin embargo, recibieron como respuesta agresiones tanto físicas como de palabra, siendo inclusive amenazados de muerte por parte de los cabecillas, quienes por el contrario procedieron a convocar a otro contingente de gente (loteadores) los cuales armados con las mismas herramientas procedieron a sacarlos del lugar bajo amenazas, atentando con ello sus vidas.

Indica que el muestrario fotográfico adjunto debidamente certificado por intervención notarial evidencia que los avasalladores se dieron a la tarea de aperturar calles utilizando maquinaria pesada y procediendo a construir viviendas rústicas y precarias en total transgresión del derecho a la propiedad.

Finalmente refieren acreditar con documentos expedidos por autoridad competente, títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) y folios reales que tiene toda le fe probatoria que les otorga el art. 1287 del Código Civil (CC) y que demuestran el legítimo derecho propietario de sus personas respecto a los inmuebles que fueron avasallados.