SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S2

Fecha: 04-Abr-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional las medidas de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad y en casos de denunciarse la existencia de las mismas, no es necesario agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, en consecuencia aplicable la flexibilización al principio de subsidiariedad; es decir, que no es posible exigir al accionante el agotamiento previo de otro medio o recurso para la protección del derecho que ha sido invocado al no estar previsto el mismo.

En ese sentido, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional se evidencia que los accionantes son propietarios de predios urbanos ubicados en Riberalta-Beni debidamente identificados e inscritos en las oficina de DD.RR. en un total de cinco conforme la Conclusión II.1 acreditando de esta forma uno de los presupuesto de activación de la presente acción de defensa, la cual establece taxativamente que para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, generando así el derecho de oponibilidad frente a terceros.

De otro lado, conforme el certificado de 17 de abril de 2017 -Conclusión II.2.- se evidenció la presencia de personas ajenas a los predios construyendo precarias viviendas y además de proceder a aperturar calles en los predios que fueron denunciados como avasallados, demostrando y acreditando la parte accionante de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; pues, se documentó y demostró que los ahora demandados, -los cuales no desvirtuaron los hechos denunciados- ingresaron en los predios en cuestión sin ninguna autorización legal a objeto de tomar ciertas medidas en prescindencia de la ley; aspectos que son corroborados por el muestrario fotográfico que certificó la autoridad notarial in situ de los predios denunciados de avasallados; en consecuencia, conforme los antecedentes referidos, los impetrantes de tutela precisamente a través del acta de intervención notarial, y el muestrario adjunto debidamente notariado acreditaron objetivamente la existencia de medidas de hecho, las cuales han sido asumidas precisamente por los demandados.

Así establecidas las cosas y comprobada por esta jurisdicción, se evidencia la existencia de avasallamiento de los terrenos por parte de un grupo de personas -no habiendo objetado de ninguna manera su no participación en los hechos denunciados-, lo que de modo irrefutable constituye una vía de hecho no consentida por el sistema constitucional vigente en Bolivia, en el que se ha proscrito toda forma de justicia por mano propia, y en el que se garantiza el derecho a la propiedad privada consagrado por las normas del art. 56.I de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; derecho del que dimanan las potestades de usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes objeto de la potestad propietaria. En consecuencia, dicho derecho se ve perjudicado e imposibilitado cuando los actos de los demandados impiden que el titular de un bien, haga uso, goce o disponga del bien de su propiedad en la forma que más convenga a su interés personal, en uso a su vez del derecho a la libre determinación de la persona y de sus bienes; pues, éste derecho constitucional resulta lesionado cuando el titular se encuentra impedido de ejercer las facultades de usar, gozar y disponer de los bienes que corresponden a su patrimonio, como en el caso presente, correspondiendo otorgar la tutela, provisional en relación a los predio descritos.