Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por informe presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs. 6 a 9, la accionante refirió que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta en razón de que no se puede pretender imponer otra sanción sobre el caso que se tramita, pues lo vocales la sancionaron económicamente; por lo que, se consideró una indebida recusación, para que su autoridad corra en traslado respectivo y con su respuesta o sin ella, se emita auto fundamentado, promoviendo la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 187.4 de la LOJ, bajo los alcances del principio non bis in idem, el cual determina que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya fue absuelto o condenado.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR