AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la demanda de esta acción se tiene que si bien la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; puesto que, la acción fue presentada dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.4 de la LOJ, identificando además a la norma impugnada; no obstante, los argumentos que se esgrimen, carecen de fundamentación jurídico- constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento precedente, por cuanto la accionante formuló la misma, indicando únicamente que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 187.4 de la LOJ, limitándose a transcribir jurisprudencia constitucional y referir “…que se vulnera al ‘non bis in ídem’, no solo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una misma persona por un mismo hecho” (sic) (fs. 8), sin manifestar cómo la norma impugnada resulta contraria a determinado precepto constitucional que cree infringido; tampoco indicó cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 187.4 de la LOJ, en la decisión del proceso dentro del cual solicitó se promueva la presente acción. Por todo ello, se tiene que la accionante inobservo que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar con detalle las razones por las cuales se considera que la misma atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos referentes a la supuesta contradicción del texto constitucional; solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR