AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
rechazó
Por Resolución 043/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 13 a 14, la Jueza Disciplinaria Primera de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción fue interpuesta sin advertir el contenido de los arts. 24.I.4 y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al argumentar que el art. 187.4 de la LOJ vulnera el principio non bis ídem; b) No indica los motivos por los cuales considera inconstitucional el artículo impugnado en relación a alguna norma constitucional a efectos de generar una duda razonable sobre su constitucionalidad, limitándose a señalar que se contraviene el principio non bis in ídem; y, c) No acreditó la existencia de una vinculación entre los fundamentos de una presunta inconstitucionalidad de la norma cuestionada y la relevancia que tendría en la emisión de la resolución final.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR