Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
En consulta la Resolución 043/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Elsa Sangueza de Quintanilla, Jueza Pública de Familia Segunda del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario al principio non bis in idem.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR