AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
b)
b) Los peticionantes, de conformidad con lo establecido por el art. 118.II del CPCo, acreditaron haber sido designados el primero, como Presidente de la Asamblea Territorial del Territorio Indígena Multiétnico de San Ignacio de Moxos, mediante votación libre, directa y secreta de todos sus miembros; elección que se encuentra plasmada en “Acta de Elección y Posesión del Directorio de la Asamblea Territorial de Territorio Indígena Multiétnico, de 10 de diciembre de 2016 (fs. 3); con relación a Bernardo Muiba Yuco, designado como Presidente de la Subcentral, posesionado el 23 de diciembre de 2015; por “Acta de Posesión de Directorio Territorio Indígena Multiétnico” (fs. 5 y vta.); por lo que, ambos se encuentran legitimados para acudir ante este Tribunal.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- ADMITIR