Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- ADMITIR