AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 7 a 20 vta., la accionante a través de su representante, señala que, Helen Gorayeb de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni, al encontrarse impedida temporalmente de ejercer el cargo, en virtud a la detención preventiva dispuesta por supuestos actos de corrupción; por tal razón, el “Honorable Concejo” (sic) de la citada entidad Municipal, mediante Resolución 051/2016-2017 de 27 de enero de 2017, la designó en suplencia temporal como Alcaldesa Titular, y conforme el art. 286.I de la CPE concordante con los arts. 11 y 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, enfatizando que, en tales normas no establece la caducidad o temporalidad del ejerció del cargo, sino hasta que desaparezca el impedimento de la titular.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- la suplencia temporal de los funcionarios públicos electos ósea H. Concejales, cuando ocupan el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal, en suplencia temporal, se aplica el interinato de 90 días (que es exclusivo para los funcionarios de carrera o contratados)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR