Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional; resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Amed Raymundo Malfert Flores en representación legal de Carmen Justa Terceros Gutiérrez, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 081/2016-2017 de 2 de mayo de 2017.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- la suplencia temporal de los funcionarios públicos electos ósea H. Concejales, cuando ocupan el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal, en suplencia temporal, se aplica el interinato de 90 días (que es exclusivo para los funcionarios de carrera o contratados)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
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