AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA
Fecha: 24-May-2017
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 46 a 58 vta., los recurrentes manifiestan que, los vocales del TSE por Resolución TSE-RSP 279/2016 de 18 de julio, autorizaron la organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba (COMTECO) Ltda., cuando el art. 335 de la Constitución Política del Estado (CPE), solo reconoce como atribución del Órgano Electoral Plurinacional, supervisar procesos electorales de cooperativas de servicios públicos, siendo por tanto la Resolución ilegal; por lo que, el nombrado Tribunal se otorgó atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema, vulnerando la institucionalidad y autonomía de la citada Cooperativa, así como sus Estatutos y Reglamentos Internos que deben aplicarse de forma obligatoria por mandato constitucional para la realización de cualquier proceso electoral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR