AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA

Fecha: 24-May-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente recurso directo de nulidad, Ronald Adoli Pinto Molina, Oscar Henry Rojas Escobar y Santiago Rigoberto Arce San Martín demandan la nulidad de la Resolución TSE-RSP 279/2016 (fs. 7 a 10), argumentando que el Presidente y los vocales del TSE, mediante la referida Resolución autorizaron la organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de COMTECO Ltda., a pesar que la Ley Fundamental solo reconoce la atribución del Órgano Electoral Plurinacional, supervisar procesos electorales de cooperativas de servicios públicos, siendo por tanto la Resolución ilegal y dicho Tribunal se otorgó atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema.

En ese sentido, del análisis del memorial de demanda y los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los recurrentes basan su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades recurridas, afirmando que mediante la Resolución de la cual demanda su nulidad, se otorgaron atribuciones y competencias no reconocidas por la Constitución Política del Estado.

De lo expuesto precedentemente, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, debe limitar su consideración al examen          del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; ya que, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, implica la exposición que deben realizar los recurrentes en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que consideran fue emitida sin competencia, al constituirse en un requisito de admisión, a cuyo mérito es necesario que quienes procuran acudir a esta jurisdicción, argumentan de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efectos de ingresar a realizar un análisis de fondo; sin embargo, de lo manifestado en el recurso directo de nulidad que se examina, se deduce que carece de falta de fundamentación jurídico-constitucional, debido a que los recurrentes no argumentaron ni precisaron cuáles son los agravios que sufrieron en el caso concreto, solo se limitaron a efectuar alegatos imprecisos y genéricos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional, adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad; es decir, los recurrentes simplemente señalaron que las autoridades recurridas se otorgaron atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema; sin embargo, no indican con claridad de qué manera los hechos que arguyen como nulos, no definen la competencia o potestad de las autoridades demandadas en el marco de la Ley Fundamental, tampoco expresaron los agravios que les causó la Resolución que ahora se impugna.