AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA
Fecha: 24-May-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que, COMTECO Ltda., es de servicio público conforme lo establecen los arts. 69 y 70 de la Ley General de Cooperativas, por ello debe efectuarse de acuerdo a su propio estatuto las elecciones, en virtud del art. 335 de la CPE, que dispone que la elección de las autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada para su cumplimiento por el Órgano Electoral Plurinacional; por cuanto, no es competencia realizar actos de organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral.
El art. 89 de la Ley de Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, en concordancia con el art. 335 de la CPE, respecto a su alcance manifiesta que tiene por objeto normar la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a la elección de autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos; asimismo, en el art. 90 de la referida Ley, se encuentra descrita la actividad de supervisión; y, a COMTECO Ltda. corresponde organizar, dirigir, administrar y ejecutar su proceso electoral.
A su vez el art. 3 del Reglamento de Elecciones de la citada Cooperativa, refiere que la supervisión al amparo de los arts. 335 de la CPE; 6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOE) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-; 89 y 90 de la LRE y el Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, los procesos electorales para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la mencionada Cooperativa, se realizaran bajo la supervisión del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba.
El art. 122 de la CPE, establece que son nulos los actos de las personas que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de la que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; por lo que, el TSE al otorgarse mediante la Resolución TSE-RSP 279/2016, atribuciones de organizar, dirigir, administrar y ejecutar el proceso electoral de COMTECO Ltda., está usurpando funciones o competencias que no le corresponden.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR