AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-CA

Fecha: 24-May-2017

la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia

En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional previstos en las normas citadas en acápites anteriores, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los fundamentos jurídico-constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, el AC 0006/2016-CA de 27 de enero, señala que: ꞌꞌꞌ… tratándose del recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia. Así el AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: ꞌ...el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la leyꞌꞌꞌ (las negrillas nos corresponden).