Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2017-CA
Fecha: 24-May-2017
Fragmento 5
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).