AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2017-CA

Fecha: 24-May-2017

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 38 a 40 vta., Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku de “JAKISA” refiere que, existe una querella interpuesta por Emeterio Pizarro Condo contra Eulogio Cruz Chaca por el presunto delito de amenazas y lesiones graves y leves tipificado en los arts. 271 y 293 ambos del Código Penal (CP); afirmando que el querellante es comunario de Aychuyo de la Marka de Pampa Aullagas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; y que el 21 de diciembre de 2012, el denunciado le propinó un golpe, destrozó su bicicleta y quemó sus canchones en el lugar denominado pastoreo comunitario.

La víctima Emeterio Pizarro Condo fue demandado ante el “Juez de Mínima Cuantía” el 7 de enero de 2013, que dispuso su arresto por veinticuatro horas. Por otra parte, el 30 del mismo mes y año, Felipa Pizarro Torrez fue agredida físicamente y amenazada de muerte por Eulogio Cruz Chaca en el lugar denominado Comunitario Colectivo Marka Pampa Aullagas, siendo defendida por su hermano Sergio Pizarro Torrez quién también fue agredido por el nombrado; y, el 12 de febrero del citado año, cuando los querellantes sacaban a sus animales a pastear, escucharon el disparo de un arma de fuego y explosión de petardos, aproximadamente a los diez minutos de una camioneta bajaron tres personas que les agredieron físicamente.

Efectuada la querella se inició la investigación, radicándose en el Juzgado Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, autoridad a la que se le solicitó en previsión del art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se aparte del conocimiento de la causa bajo el fundamento que, las víctimas Emeterio Pizarro Condo, Sergio y Felipa ambos Pizarro Torrez como el querellado Eulogio Cruz Chaca pertenecen o son miembros “…de la nación pueblo indígena originaria campesina de la Marka de Pampa del Suyu Jatun Killakas Asanajakis (…) así como en sus documentos de identidad personal…” (sic); además que los delitos atribuidos no están dentro de las prohibiciones para el conocimiento de la justicia indígena originaria campesina; toda vez que, los supuestos hechos ocurridos acontecieron en la Marka Pampa Aullagas; por lo que, concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

El Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, en Resolución de 21 de marzo de 2016 (fs. 13 a 15), declaró probado el conflicto de competencias solicitado por “…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…” (sic) disponiendo que los antecedentes sean remitidos a las autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas de la provincia y departamento ya citados, decisión que fue apelada por Emeterio Pizarro Condo, Sergio y Felipa ambos Pizarro Torrez y los antecedentes se encuentran en el Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Oruro, y que hasta la fecha no fue resuelta, concluyen afirmando que el ad quem vulnera el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: Son nulos los actos de las autoridades que ejercen funciones que no les competen.