AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-CA

Fecha: 31-May-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En la presente demanda el accionante solicitó que se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 10.5, 10.5.1, 10.5.2, 10.5.3 y 10.5.4 del Código de Urbanismo y Obra del Municipio de La Guardia aprobado mediante OM 016/2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 7, 8.I y II, 9.2, 21, 28, 270, 283, 297, 299.II.2, 302.I.14, 305, 308 y 410.I y II de la CPE; sin embargo, de la lectura del memorial no se evidencia ningún argumento concerniente a la contrastación entre dichas normas y la Constitución Política del Estado, habiendo simplemente señalado de manera general que las disposiciones cuestionadas contravienen preceptos constitucionales y el modelo autonómico, al obligar al particular urbanizador a realizar una obra social. Consecuentemente, se advierte que esta acción carece de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo; ya que, no expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que las normas cuestionadas en la forma, son contrarias a los preceptos constitucionales invocados, generando duda razonable sobre su constitucionalidad y por ende la necesidad de efectuar el juicio de constitucionalidad requerido; vale decir, concurre la causal de

Por otra parte, corresponde hacer notar que esta acción fue interpuesta dentro de una solicitud de cambio de nombre y registro de un lote de terreno de la Urbanización Plaza Mayor, presentada por el propio accionante, petición que no implica que exista un proceso administrativo y tampoco se advierte que exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar las normativas cuestionadas como inconstitucional; por ello, se concluye que no se cumplió con lo dispuesto por los arts. 73.2 y 79 del CPCo y el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, los cuales contemplan que esta acción debe emerger de un proceso administrativo o judicial.