AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
rechazar
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por Resolución 001/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 1 a 3, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme los arts. 80 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser promovida dentro de un proceso administrativo de cuya resolución depende la constitucionalidad de una norma contra la que se promueve; sin embargo, el caso no se encuentra dentro de un proceso administrativo instaurado que pueda ser resuelto por parte de la administración Municipal; b) El accionante no demostró su condición de urbanizador o administrado que sea afectado con la citada norma, pues solo adjuntó un documento de compra venta de un lote de terreno, escritura pública de división y parcelamiento de la Empresa Invernal de la Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) de la cual no es parte y plano de urbanización, alodial y Número de Identificación Tributaria (NIT), razón por la cual no existe proceso administrativo de vinculación de la norma impugnada y mucho menos resolución pendiente donde tengan que aplicarse dichas normas observadas de inconstitucionales; y, c) Conforme a la Constitución Política del Estado las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales se encuentran señaladas en el art. 302.I de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley de Autonomías Municipales, siendo de competencia municipal el desarrollo urbano y la planificación, encontrándose la OM 016/2010 en vigencia por mandato constitucional y presunción de validez.
- Jorge Morales Encinas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR