AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 5
En la especie, la Diputada Titular, Maida Paz Callú, con la legitimación activa que le asiste, interpone acción de inconstitucionalidad abstracta contra el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, el cual como señala la indicada y según se constata de obrados, dispone expresamente “AGRADECER FUNCIONES” a ochenta y nueve jueces, de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Oruro, Tarija, Beni y Pando, realizando una individualización de cada uno de los cesados, con indicación del cargo que ocupaban en el Órgano Judicial; de donde se establece indudablemente, que el indicado Acuerdo de cuya constitucionalidad se duda, resuelve una cuestión eminentemente particular, relacionada y dirigida a determinadas personas y que atañe privativamente a cada una de ellas; por lo que, la Resolución impugnada no tiene un carácter general y abstracto, circunstancia que conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico anterior, determina la inviabilidad del control normativo de constitucionalidad que se plantea, de tal manera que en estricta observancia de lo prescrito por el art. 27.II inc. c) del CPCo, corresponde que la presente acción de inconstitucionalidad abstracta sea rechazada por carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- Fragmento 1
- “AGRADECER FUNCIONES”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad; en consecuencia no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad
- Fragmento 5
- RECHAZAR