Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del citado Código, otorga legitimación activa para interponer esta acción a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
- Fragmento 1
- “AGRADECER FUNCIONES”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad; en consecuencia no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad
- Fragmento 5
- RECHAZAR