AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-CA

Fecha: 31-May-2017

a)

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 2 de mayo de 2017 (fs. 25), respondida por Fernando Marcelo Zambrana Machicado, mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 26 a 29, refiriendo que: a) La norma que pretende se declare inconstitucional cumple con todas las características correspondientes y es completamente constitucional; b) El accionante no efectuó fundamentación jurídica y fáctica detallada del por qué la supuesta generalidad de los verbos rectores omitir, negar y retardar, quebrantan los principios de “seguridad jurídica” y legalidad; c) El precepto cuestionado protege administrativamente que los servidores judiciales no lesionen los derechos de los litigantes al acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones mediante actos indebidos de omisión, negación o retardación; ingresando la norma objetada a la esfera de protección del deber ser administrativo, intentando así que cumplan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones delegadas y establecidas por la misma norma; d) No refiere de qué modo el art. 187.14 de la LOJ, contraviene la “función de garantía”; ya que, se evidencia que las acciones de omitir, negar y retardar son subsumibles a los comportamientos humanos de los servidores judiciales en general; e) La regla impugnada cumple con la función de prevención general del tipo disciplinario; dado que, con la descripción que hace del comportamiento disciplinariamente relevante y susceptible de sanción, indica y persuade a los servidores públicos judiciales sobre cuáles son los comportamientos prohibidos y espera que los mismos se abstengan de cometer dichas conductas prohibidas; y, f) La norma ahora susceptible de acción de inconstitucionalidad concreta protege el debido cumplimiento de las labores jurisdiccionales formales para que las mismas no sean desordenadas y arbitrarias por quienes lo ejercen.