AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
rechazar
La Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por Resolución 059/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 35 a 37, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción se interpuso sin advertir el contenido de los arts. 24.I.4 y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, la argumentación es basada de forma genérica en los arts. 119 y 180 de la CPE, sin señalar con claridad y precisión los motivos por los cuales considera inconstitucional; 2) Se limita a cuestionar la supuesta ausencia de tipicidad, la contravención de sus garantías, la reserva de ley, la presunta inaplicabilidad en su caso; debiendo promover la citada acción contra el art. 47.II del Reglamento del Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 109/2015, emitido por el Consejo de la Magistratura y no contra el modelo disciplinario descrito en el art. 187.14 de la LOJ; y, 3) Al haberse incumplido los requisitos esenciales de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta y existiendo jurisprudencia constitucional al respeto corresponde sea rechazada y proseguir con la tramitación del proceso disciplinario en aplicación del art. 80.IV del CPCo; la SCP 0646/2012 de 23 de julio y el AC 0435/2012-CA de 20 de abril.